El monto que deben pagar las entidades jurídicas, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, de contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos será establecido de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, conforme los siguientes rangos:
Rango de ingresos Contribución
De $0.00 a $5,000,000.00 $5,000.00
De $ 5,000,000.01 a $10,000,000.00 $20,000.00
De $ 25,000,000.01 a $50,000,000.00 $90,000.00
De $ 50,000,000.01 a $80,000,000.00 $120,000.00
De $ 80,000,000.01 a $100,000,000.00 $150,000.00
De $ 100,000,000.01 a $300,000,000.00 $400,000.00
De $ 300,000,000.01 a $500,000,000.00 $500,000.00
De $ 500,000,000.01 a $700,000,000.00 $675,000.00
De $ 700,000,000.01 a $1,000,000,000.00 $750,000.00
De $ 1,000,000,000.01 a $2,500,000,000.00 $1,700,000.00
Mayor de $ 2,500,000,000.01 $2,200,000.00
Importante:
Estos montos serán ajustados cada año conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Esta contribución se realizará de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, independientemente de que perciba o no beneficios.
Las personas jurídicas que actúen como comisionados o comisionistas pagarán un monto máximo de RD$675,000.00 por concepto de este aporte, sin importar que los ingresos anuales percibidos sobrepasen los RD$700,000,000.00.
En el caso de la contribución a pagar correspondientes a las instituciones del Estado, la Dirección General de Presupuesto determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual será una suma similar a lo recaudado por la DGII, por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Base legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25 y luego por el Art. 4 de la Ley 36-26.
Solución oficial
OTM .
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El monto que deben pagar las entidades jurídicas, entidades gubernamentales y otros patrimonios autónomos, de contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos será establecido de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, conforme los siguientes rangos:
Rango de ingresos Contribución
Importante:
Estos montos serán ajustados cada año conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.
Esta contribución se realizará de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, independientemente de que perciba o no beneficios.
Las personas jurídicas que actúen como comisionados o comisionistas pagarán un monto máximo de RD$675,000.00 por concepto de este aporte, sin importar que los ingresos anuales percibidos sobrepasen los RD$700,000,000.00.
En el caso de la contribución a pagar correspondientes a las instituciones del Estado, la Dirección General de Presupuesto determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual será una suma similar a lo recaudado por la DGII, por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Base legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25 y luego por el Art. 4 de la Ley 36-26.
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