Perfil de OTM .

2.3K Mensajes

miércoles, 23 de septiembre de 2026

Cerrado

CA4559 ¿Qué monto deben pagar las entidades jurídicas de contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 2 horas

El monto que deben pagar las entidades jurídicas, entidades gubernamentales y  otros patrimonios autónomos, de contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos será establecido de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, conforme los siguientes rangos:


Rango de ingresos                                Contribución 

  • De $0.00 a $5,000,000.00                              $5,000.00
  • De $ 5,000,000.01 a $10,000,000.00              $20,000.00
  • De $ 25,000,000.01 a $50,000,000.00            $90,000.00
  • De $ 50,000,000.01 a $80,000,000.00            $120,000.00
  • De $ 80,000,000.01 a $100,000,000.00          $150,000.00
  • De $ 100,000,000.01 a $300,000,000.00        $400,000.00
  • De $ 300,000,000.01 a $500,000,000.00        $500,000.00
  • De $ 500,000,000.01 a $700,000,000.00        $675,000.00
  • De $ 700,000,000.01 a $1,000,000,000.00      $750,000.00
  • De $ 1,000,000,000.01 a $2,500,000,000.00    $1,700,000.00
  • Mayor de $ 2,500,000,000.01                          $2,200,000.00

 

Importante:

Estos montos serán ajustados cada año conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

Esta contribución se realizará de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, independientemente de que perciba o no beneficios.

Las personas jurídicas que actúen como comisionados o comisionistas pagarán un monto máximo de RD$675,000.00 por concepto de este aporte, sin importar que los ingresos anuales percibidos sobrepasen los RD$700,000,000.00.

En el caso de la contribución a pagar correspondientes a las instituciones del Estado, la Dirección General de Presupuesto determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual será una suma similar a lo recaudado por la DGII, por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior. Estos fondos serán asignados y transferidos a las cuentas del fideicomiso, vía el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Base legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25 y luego por el Art. 4 de la Ley 36-26.

(Editado)