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lunes, 10 de mayo de 2021

Cerrado

CA4558 ¿Cuándo debo pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos?

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Solución oficial

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hace 5 años

Puede saldar la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos semestralmente en dos pagos de un cincuenta por ciento (50 %) cada uno, en las siguientes fechas:
 
Primer pago: en la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según corresponda:
 
• Contribuyentes del IR-2: a más tardar ciento veinte (120) días después de su fecha de cierre fiscal.

• Personas jurídicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) por Compras y contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos: a más tardar el último día laborable de marzo.

• Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar el último día laborable de febrero.
Segundo pago (50 %): a más tardar seis (6) meses después de la fecha límite establecida para el primer pago.
 
Importante:

• Esta contribución se liquida anualmente y el pago se genera de manera automática en un solo monto. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el pago en dos cuotas, para lo cual debe dirigirse a su Administración Local.

• El incumplimiento de los plazos de pago conlleva la aplicación de los recargos e intereses previstos en el Código Tributario.

Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.

(Editado)