Puede saldar la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos semestralmente en dos pagos de un cincuenta por ciento (50 %) cada uno, en las siguientes fechas:
Primer pago: en la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según corresponda:
• Contribuyentes del IR-2: a más tardar ciento veinte (120) días después de su fecha de cierre fiscal.
• Personas jurídicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) por Compras y contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos: a más tardar el último día laborable de marzo.
• Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar el último día laborable de febrero.
Segundo pago (50 %): a más tardar seis (6) meses después de la fecha límite establecida para el primer pago.
Importante:
• Esta contribución se liquida anualmente y el pago se genera de manera automática en un solo monto. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el pago en dos cuotas, para lo cual debe dirigirse a su Administración Local.
• El incumplimiento de los plazos de pago conlleva la aplicación de los recargos e intereses previstos en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
• Personas jurídicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) por Compras y contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos: a más tardar el último día laborable de marzo.
• Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar el último día laborable de febrero.
• Esta contribución se liquida anualmente y el pago se genera de manera automática en un solo monto. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el pago en dos cuotas, para lo cual debe dirigirse a su Administración Local.
• El incumplimiento de los plazos de pago conlleva la aplicación de los recargos e intereses previstos en el Código Tributario.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
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