No, la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos no es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, debido a que esta disposición no esta contemplada en la Ley 98-25 que modifica el Art. 36 de la Ley 225-20.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, párrafo V, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
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