Sí, la contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.
Importante:
La deducción podrá ser realizada en el ejercicio fiscal en que sea efectivamente pagada la contribución.
La contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos no es compensable con saldo a favor en IR-2 o Activo.
Para su deducción, esta contribución debe ser registrada en la casilla Cuotas y Contribuciones del anexo B del formulario IR-2.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36 Párrafo IV; Ley 11-92, Art. 287, literal i.
Documentación Relacionada: Aviso 37-21, Precisión primera
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Sí, la contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.
Importante:
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36 Párrafo IV; Ley 11-92, Art. 287, literal i.
Documentación Relacionada: Aviso 37-21, Precisión primera
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