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lunes, 10 de mayo de 2021 20:40

Cerrado

CA4556 ¿Quiénes tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos?

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Solución oficial

686 Mensajes

hace 4 años

Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas. 

Importante:  

  • Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.
  • Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.
  • En los casos de que la entidad se encuentre en Cese Temporal debe solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.

  • Se exceptúan de la obligación de pagar esta contribución a los fideicomisos, los fondos de inversión abiertos y cerrados y los patrimonios separados de compañías titularizadoras, así como también, las Instituciones Sin Fines de Lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 122-05 de las siguientes categorías: no lucrativa católica, no lucrativa privada y no lucrativo condominio.
  • Mantienen la obligación de pagar esta contribución las Entidades Sin Fines de Lucro que pertenezcan a las categorías antes citadas y no tengan obligación de ISFL-01, así como las entidades no lucrativas de las siguientes categorías: no lucrativa extranjera, no lucrativa financiera, no lucrativa cooperativa y no lucrativa estatal.

    
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36.  

(Editado)