Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas, incluyendo las asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos.
Importante:
Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.
Se exceptúa de la obligación de pago de esta contribución, a partir del período 202512 inclusive, únicamente al Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Fideicomiso DO Sostenible de conformidad con el párrafo IV del artículo 15 de la Ley 98-25.
Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.
En los casos de que la entidad se encuentre en Cese Temporal debe solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
Solución oficial
MAMF
682 Mensajes
hace 5 años
Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas, incluyendo las asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos.
Importante:
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36, modificado por el Art. 5 de la Ley 98-25.
(Editado)
0
0