Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas.
Importante:
Esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.
Estos aportes se realizarán de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.
En los casos de que la entidad se encuentre en Cese Temporal debe solicitar una consulta técnica, a fin de verificar su caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.
Se exceptúan de la obligación de pagar esta contribución a los fideicomisos, los fondos de inversión abiertos y cerrados y los patrimonios separados de compañías titularizadoras, así como también, las Instituciones Sin Fines de Lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 122-05 de las siguientes categorías: no lucrativa católica, no lucrativa privada y no lucrativo condominio.
Mantienen la obligación de pagar esta contribución las Entidades Sin Fines de Lucro que pertenezcan a las categorías antes citadas y no tengan obligación de ISFL-01, así como las entidades no lucrativas de las siguientes categorías: no lucrativa extranjera, no lucrativa financiera, no lucrativa cooperativa y no lucrativa estatal.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas.
Importante:
Base Legal: Ley 225-20, Art. 36.
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