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miércoles, 9 de febrero de 2022 18:55

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CA4743 ¿Cuáles aspectos deben tomar en cuenta los sujetos obligados supervisados por la DGII en la contratación de auditores externos?

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Solución oficial

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hace 3 años

Los sujetos obligados supervisados por la DGII deben tomar en cuenta como mínimo los siguientes aspectos para contratar al auditor externo:
 

  1. Debe ser experto acreditado mediante alguna certificación, título o experiencia como mínima de tres (03) años, tanto en auditorías afines a temas financieros, económicos y de cumplimiento o de controles internos.
  2. Debe ser experto acreditado mediante alguna certificación, título o experiencia como mínima de tres (03) años, en temas relacionados con la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  3. No debe estar ejerciendo como oficial de cumplimiento, titular o suplente del sujeto obligado que audita. En los casos que la estructura del sujeto obligado contemple un comité de cumplimiento, el auditor no debe ser miembro de este.
  4. No puede realizar el proceso de auditoría de un programa de prevención en el que haya participado en su elaboración o asesoría durante los últimos dos (2) años, contados a partir de la finalización de su contrato de prestación de servicios y con la condición de que exista una auditoría previa practicada por otro auditor.
  5. No puede haber sido destituido de algún cargo público por falta grave, así como tampoco haber sido condenado por la comisión de crímenes o delitos.
  6. Debe ser independiente del sujeto obligado objeto de la auditoría externa.


  
Consideraciones Importantes  

  • En caso de que se contrate una persona jurídica para la realización de la auditoría, los socios de esta también deben cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos 3 al 6.
  • Los sujetos obligados no financieros sean considerados micros, medianas y pequeñas empresas y para personas físicas, podrán utilizar un Contador Público Autorizado (CPA) o un profesional calificado en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para la realización de su auditoria.
  • Los sujetos obligados deberán guardar constancia de que se tomaron en cuenta todos los aspectos antes citados, los cuales podrán ser requeridos por la DGII en el marco de sus funciones de ente supervisor.

Base Legal: Norma General 03-22 Art.4 párrafo I, II y III