Las bases legales para los sujetos obligados no financieros supervisados por la DGII son las siguientes:
Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Reglamento de Aplicación de la Ley 155-17, instituido por Decreto del Poder Ejecutivo No. 408-17.
Reglamento 407-17 para la aplicación de medidas en materia de Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento y con la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Norma General 01-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Abogados, Notarios, Contadores y Empresas de Factoraje.
Norma General 02-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones.
Norma General 03-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Agentes Inmobiliarios, Empresas Constructoras y Fiduciarias que no ofrecen servicios a Entidades Financieras o de Oferta Pública.
Norma General 04-18, que regula la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva respecto de los Comerciantes de Metales Preciosos, Piedras Preciosas y Joyas, las Empresas o Personas Físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de Armas de Fuego y las Casas de Empeño.
Norma General 05-18, que establece el Régimen Sancionador Administrativo de los Sujetos Obligados No Financieros Sujetos a la Regulación y Fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos.
Solución oficial
Marleny J. Mena
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