CA3875 ¿Qué tipo de debida diligencia debe aplicar el sujeto obligado cuando la
adquisición de vehículos de motor es realizada por una institución de
intermediación financiera, producto de un financiamiento?
El tipo de debida diligencia que el sujeto obligado debe aplicar cuando la adquisición de vehículos de motor es realizada por una institución de intermediación financiera, producto de un financiamiento, es la debida diligencia simplificada. Esta implica que los sujetos obligados podrán, en función del riesgo y en sustitución de las medidas de debida diligencia normal, aplicar lo siguiente:
Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental.
Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo.
Recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Norma General 02-18; Art. 24.
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