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martes, 20 de marzo de 2018 11:08

Cerrado

CA3874¿Qué es una debida diligencia?

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Solución oficial

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hace 7 años

Es un conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales de la actividades que realizan con el objetivo de crear una segmentación de los riesgos de sus clientes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La ley 155-17 establece 3 tipos de debida diligencia, las cuales serán aplicadas por los sujetos obligados, según corresponda su nivel de riesgo: Alto, Medio y Bajo:

  1. Debida diligencia normal: aplica a los clientes con un nivel de riesgo medio o promedio.
  2. Debida diligencia simplificada: aplica a los clientes institucionales de menor riesgo.
  3. Debida diligencia ampliada: exigida a aquellos clientes que por sus características tienen un mayor riesgo.

Importante:

  • Para conocer cuando aplicar la debida diligencia debe consultar las normas generales dictadas al respecto, según aplique.

  • Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII tienen la obligación de incluir en los procesos de debida diligencia la verificación de si el cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de manera que, que puedan implementar las medidas establecidas en las normativas sectoriales emitidas por la DGII (Normas Generales 01-18; 02-18; 03-18; 04-18).

Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, numeral 8; Normas Generales 01-18; 02-18; 03-18; 04-18.

(Editado)