Es un conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales de la actividades que realizan con el objetivo de crear una segmentación de los riesgos de sus clientes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La ley 155-17 establece 3 tipos de debida diligencia, las cuales serán aplicadas por los sujetos obligados, según corresponda su nivel de riesgo: Alto, Medio y Bajo:
Debida diligencia normal: aplica a los clientes con un nivel de riesgo medio o promedio.
Debida diligencia simplificada: aplica a los clientes institucionales de menor riesgo.
Debida diligencia ampliada: exigida a aquellos clientes que por sus características tienen un mayor riesgo.
Consideraciones Importantes: Para conocer cuando aplicar la debida diligencia debe consultar las normas generales dictadas al respecto, según aplique.
Base Legal: Normas Generales 01-18; 02-18; 03-18; 04-18.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
La ley 155-17 establece 3 tipos de debida diligencia, las cuales serán aplicadas por los sujetos obligados, según corresponda su nivel de riesgo: Alto, Medio y Bajo:
- Debida diligencia normal: aplica a los clientes con un nivel de riesgo medio o promedio.
- Debida diligencia simplificada: aplica a los clientes institucionales de menor riesgo.
- Debida diligencia ampliada: exigida a aquellos clientes que por sus características tienen un mayor riesgo.
Consideraciones Importantes:Para conocer cuando aplicar la debida diligencia debe consultar las normas generales dictadas al respecto, según aplique.
Base Legal: Normas Generales 01-18; 02-18; 03-18; 04-18.
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