Perfil de Marleny J. Mena

martes, 20 de marzo de 2018 11:02

Cerrado

CA3870¿Cuándo los joyeros son considerados como sujetos obligados?

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Solución oficial

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hace 6 años

 
Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosos y joyas son considerados sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, conforme lo dispuesto en el literal d del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17
 
Importante:
 
Los joyeros deben realizar debida diligencia de cliente cuando se efectúe alguna transacción con un cliente por un monto igual o superior a quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos o en cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan relacionadas.


Base Legal: Ley 155-17, Art. 33, Literal d; Norma General 04-18.

(Editado)