Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosos y joyas son considerados sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, conforme lo dispuesto en el literal d del artículo 33 de la Ley Núm. 155-17
Importante:
Los joyeros deben realizar debida diligencia de cliente cuando se efectúe alguna transacción con un cliente por un monto igual o superior a quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos o en cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan relacionadas.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 33, Literal d; Norma General 04-18.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Ley 155-17, Art. 33, Literal d; Norma General 04-18.
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