Las empresas constructoras aun cuando no actúen en la compra y venta de bienes inmuebles son sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, Conforme lo dispuesto en el literal h del artículo 33 de la Ley cúm. 155-17.
Importante:
Las empresas constructoras se encuentran condicionada a la realización de la debida diligencia del cliente, la cual solo se llevará a cabo cuando se intervenga en compra y venta de bienes inmuebles según lo dispuesto en el párrafo II del artículo 16 del Reglamento No. 407-17.
Base Legal: Norma General 03-18; Art.6; Ley 155-17, Art. 33, literal h.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Norma General 03-18; Art.6; Ley 155-17, Art. 33, literal h.
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