Perfil de Marleny J. Mena

martes, 20 de marzo de 2018 10:40

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CA3862 ¿Cuáles informaciones debe contener un programa o manual de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva?

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Los sujetos obligados deben contar con un manualque describa las políticas y desarrolle los procedimientos para la prevención ycontrol del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de laproliferación de armas de destrucción masiva, con un enfoque basado en riesgos,el cual deberá ser aprobado por la más alta directiva del sujeto obligado yestar disponible en caso de ser requerido por la Dirección General de ImpuestosInternos, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente:

  1. Descripción de los servicios que ofrece el sujeto obligado, identificando lasactividades propias del negocio que son más proclives para ser utilizadas parael lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación dearmas de destrucción masiva, y que, por tanto, ofrecen mayores riesgos.

  2. Información general sobre los aspectos conceptuales del delito del lavado deactivos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas dedestrucción masiva.

  3. Establecer lineamientos para el inicio de las relaciones contractuales, los procedimientospara la identificación y aceptación de clientes, contenido del expediente delcliente y la procedencia de los fondos, de acuerdo con la categoría de riesgodefinida por el sujeto obligado.

  4. Determinar las directrices para la debida diligencia, conocimiento delBeneficiario Final y el monitoreo de operaciones de aquellos clientes que, porsu perfil, las actividades que realizan o la cuantía y origen de los recursosque administran, puedan exponer al sujeto obligado a un mayor grado de riesgo delavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armasde destrucción masiva.

  5. Definir procedimientos para la selección, contratación y capacitación de supersonal, que contribuyan a minimizar la utilización del sujeto obligado enactividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de laproliferación de armas de destrucción masiva.

  6. Establecer el procedimiento para el reporte de información, garantizando laconfidencialidad de la información reportada, conforme a lo previsto en lanormativa vigente, así como los procedimientos para la conservación de losexpedientes de los clientes, y su disponibilidad para las autoridadescompetentes.

  7. Determinar las acciones disciplinarias por el incumplimiento de las políticas yprocedimientos de prevención y control del lavado de activos, financiamientodel terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masivaestablecidos en las leyes vigentes, así como el proceso sancionatorio queadoptará el sujeto obligado.

  8. Procedimientos de evaluación periódica externa sobre el cumplimiento de laregulación y las políticas y procedimientos de gestión de riesgo para laprevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de laproliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el sujeto obligado. 


En el caso de Personas Físicas, su programa deber comprender, como mínimo, losprocedimientos para la Debida Diligencia de Clientes (DDC) al momento de lavinculación de clientes que, por su perfil o por las funciones que desempeñan,podrían estar expuestos en mayor grado de riesgo al lavado de activos,financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucciónmasiva, el procedimiento para la identificación del origen de los fondos y la identificacióndel Beneficiario Final.

Consideraciones Importantes:

El manual de cumplimiento debe ser actualizadocuando surjan cambios en las disposiciones legales y normativas sobre lavado deactivos y financiamiento del terrorismo, o en la estructura o tamaño de laempresa.

Base Legal: Normas Generales 01-18, 02-18, 03-18, 04-18.

(Editado)