Los sujetos obligados no financieros deben remitir a la DGII la siguiente información acumulada y tabulada:
Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes.
Cantidad de clientes especificando:
• Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEPS (dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata). • Nacionalidad y país de residencia.
Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una.
Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana.
Consideraciones Importantes: Estas informaciones deben ser enviadas durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, a través del a través del Formato de Remisión de Información Estadística (647).
Si el contribuyente presenta inconvenientes en la remisión del formato, debe notificarlo al Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través del correo: PrevencionLavadoActivos@dgii.gov.do para fines de solución del inconveniente presentado.
Base Legal: Normas Generales 01-18, 02-18, 03-18, 04-18.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Los sujetos obligados no financieros deben remitir a la DGII la siguiente información acumulada y tabulada:
Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes.
Cantidad de clientes especificando:
• Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEPS (dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata).
• Nacionalidad y país de residencia.
Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una.
Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana.
Consideraciones Importantes:
Estas informaciones deben ser enviadas durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, a través del a través del Formato de Remisión de Información Estadística (647).
Si el contribuyente presenta inconvenientes en la remisión del formato, debe notificarlo al Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través del correo: PrevencionLavadoActivos@dgii.gov.do para fines de solución del inconveniente presentado.
Base Legal: Normas Generales 01-18, 02-18, 03-18, 04-18.
Documentación Relacionada: Aviso 94-20.
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