Perfil de Marleny J. Mena

martes, 20 de marzo de 2018 10:35

Cerrado

CA3861 ¿Cuáles informaciones estadísticas deben remitir los sujetos obligados no financieros a la DGII para el análisis de riesgo?

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Solución oficial

898 Mensajes

hace 7 años

Los sujetos obligados no financieros deben remitir a la DGII  la siguiente información acumulada y tabulada:

  1. Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes.

  2. Cantidad de clientes especificando: 

    • Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEPS (dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata).
    • Nacionalidad y país de residencia. 

  3. Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una. 

  4. Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana.

Consideraciones Importantes:
Estas informaciones deben ser enviadas durante los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada trimestre, a través del a través del Formato de Remisión de Información Estadística (647).

Si el contribuyente presenta inconvenientes en la remisión del formato, debe notificarlo al Departamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a través del correo: PrevencionLavadoActivos@dgii.gov.do para fines de solución del inconveniente presentado.

Base Legal: Normas Generales 01-18, 02-18, 03-18, 04-18.


Documentación Relacionada: Aviso 94-20.

(Editado)