Los sujetos obligados son personas físicas o jurídicas que, en virtud de la misma ley, se encuentran sujetos al cumplimiento de ciertas medidas para prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, es decir, deben implementar los mitigadores de riesgos necesarios a los fines que al momento de hacer negocios o de entablar una relación comercial puedan evitar ser utilizados para lavar activos.
Los sujetos obligados pueden ser financieros y no financieros.
Solución oficial
Marleny J. Mena
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hace 7 años
Los sujetos obligados pueden ser financieros y no financieros.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 2, Numeral 24.
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