Son considerados sujetos obligados aquellos comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, cuando sus transacciones sean realizadas por un monto igual o superior a los quince mil dólares estadounidenses (US$ 15,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos o en cualquier otra moneda, ya sea en una sola operación, en varias operaciones en 24 horas o en varias operaciones que parezcan estar relacionadas.
Base Legal: Ley 155-17, Art. 33, Literal d; Norma General 04-18.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 6 años
Base Legal: Ley 155-17, Art. 33, Literal d; Norma General 04-18.
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