Las empresas constructoras solo están obligadas a realizar la debida diligencia del cliente cuando intervengan en la compra y venta de bienes inmuebles. No obstante, es altamente recomendable que cuenten con un programa simplificado de prevención, el cual, ante la eventual variación del modelo de negocio, puedan ir revisando y ajustando, a los fines de mitigar los riesgos identificados.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 5 años
Base Legal: Norma General 03-18; Art.6.
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