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jueves, 4 de enero de 2018 21:38

Cerrado

CA120 ¿Cuáles servicios se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

  1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
  2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
  3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
  4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
  5. Servicios de alquiler de viviendas.
  6. Servicios de salud.
  7. Servicios educativos y culturales.
  8. Servicios funerarios.
  9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

Importante:

  • Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

  • Los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y por tanto están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
  • Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.

  • No se considera vivienda y por tanto queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.

  • Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickects por este concepto no debe facturase con este impuesto.

  • Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).


  • Los servicios de salud comprenden aquellos destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.

  • Los servicios de asesoría metodológica y de contenido de tesis, monografías y proyectos de investigación académicos vinculados exclusivamente al servicio de educación y que cuenten con la debida autorización de la universidad donde se presten los mismos, se encuentran exentos  del ITBIS conforme el numeral 7 del Art. 344 de la Ley 11-92 y el Art. 14 del Decreto 293-11.
  • Los servicios de casino, loterías, juegos manuales, juegos deportivos, torneos, ferias y exposiciones se encuentran exentos del impuesto conforme al numeral 7 del literal K, Art. 14 del Decreto 293-11.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y  Reglamento 293-11 Art. 14.

Documentación Relacionada: Consulta técnica 22 de julio 2021, Consulta técnica 06 de diciembre 2022.

(Editado)