Perfil de OTM .

2.1K Mensajes

viernes, 22 de septiembre de 2023 20:59

Cerrado

ID4999 ¿Qué debo hacer para solicitar información de terceros en la DGII?

.

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 1 año

Para solicitar a información de terceros, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:

 

1.Formulario Solicitud Información de Terceros (FI-GLEGA-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

2.Poder de autorización notariado y legalizado o Sentencia (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

3.Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero).

4.Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Importante:

  • No se exige poder cuando el solicitante requiere la información en base a una ley que permite que la DGII pueda suministrar la información solicitada (Ej.: Ministerio Público, DNCD, Banco Central, etc.). Para los casos dictaminados por órganos jurisdiccionales, se debe presentar una sentencia, auto u ordenanza.
  • Cuando el consultante sea una persona jurídica del exterior que no cuente con un establecimiento permanente o representante autorizado en el país, podrá realizar su solicitud a través de un representante en territorio dominicano, para lo cual deberá suministrar un poder de representación emitido por la empresa extranjera consultante, debidamente apostillado, en virtud del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961.

 

Las informaciones que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que autorice la ley. No obstante, cuando un contribuyente ha pagado los impuestos establecidos en el Código Tributario, tiene derecho a solicitar y recibir de la Administración Tributaria, la información sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados por los demás contribuyentes que participan en el mismo mercado o actividad económica.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43 y el 47.