Si bien la actividad económica Artistas Plásticos se encuentra exenta del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 293-11 por tratarse de una actividad cultural y/o artística, entendiéndose como tales, las manifestaciones artísticas, clásicas o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres, la venta de mercaderías, incluyendo las de galerías de arte se encuentra alcanzada por las disposiciones de los artículos 335 y 337 del Código Tributario, en consecuencia, sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En ese sentido, las consultas referentes a este tema deben canalizadas mediante unaconsulta técnica, donde se expongan las condiciones de la operación, a fin de verificar el caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.
Solución oficial
OTM .
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Si bien la actividad económica Artistas Plásticos se encuentra exenta del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 293-11 por tratarse de una actividad cultural y/o artística, entendiéndose como tales, las manifestaciones artísticas, clásicas o populares, y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballet y títeres, la venta de mercaderías, incluyendo las de galerías de arte se encuentra alcanzada por las disposiciones de los artículos 335 y 337 del Código Tributario, en consecuencia, sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En ese sentido, las consultas referentes a este tema deben canalizadas mediante una consulta técnica, donde se expongan las condiciones de la operación, a fin de verificar el caso puntual y determinar si aplica pagar esta contribución.
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