Perfil de Marleny J. Mena

viernes, 19 de enero de 2018 15:09

Cerrado

CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes:

  • El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

  • De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

  • Cuando el consultante sea una persona jurídica del exterior que no cuente con un establecimiento permanente o representante autorizado en el país, podrá realizar su solicitud a través de un representante en territorio dominicano, para lo cual deberá suministrar un poder de representación emitido por la empresa extranjera consultante, debidamente apostillado, en virtud del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961.

  • En caso de que la consulta gire en torno a la aplicación de los acuerdos bilaterales en materia fiscal vigentes con el Reino de España y Canadá, además del formulario indicado debe aportar los siguientes documentos:

    • Certificación de Residencia Fiscal emitida por la Agencia Tributaria de España o Canadá, según corresponda.
    • Contrato que da origen a la prestación del servicio.

Tiempo de respuesta: 22 días laborables


Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43 

(Editado)