Sí, la importación y adquisición en el mercado local de insumos, así como de materias primas, material de empaque, maquinarias, equipos y sus repuestos siempre que sean adquiridos a los productores y sean destinados para la elaboración de alimentos de animales, se encuentran exentos de ITBIS.
Para que los proveedores locales facturen exento de este impuesto, debe solicitar una certificación de autorización de proveedores.
Importante:
Cuando el productor de dichos bienes haya pagado el ITBIS en la adquisición en el mercado local o importación; dicho ITBIS podrá ser deducido del impuesto cobrado en el periodo fiscal en que se trate.
Base Legal: Ley 30-26, Art. 39 que modifica el párrafo V e introduce el párrafo VI del Art. 343 de la Ley 11-92.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
Sí, la importación y adquisición en el mercado local de insumos, así como de materias primas, material de empaque, maquinarias, equipos y sus repuestos siempre que sean adquiridos a los productores y sean destinados para la elaboración de alimentos de animales, se encuentran exentos de ITBIS.
Para que los proveedores locales facturen exento de este impuesto, debe solicitar una certificación de autorización de proveedores.
Base Legal: Ley 30-26, Art. 39 que modifica el párrafo V e introduce el párrafo VI del Art. 343 de la Ley 11-92.
Documentación Relacionada: Consulta Técnica 11 (noviembre 2023).
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