Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos según aplique:
Listado de proveedores con sus números de RNC, nombre de la empresa, insumos solicitados y utilidad en el proceso productivo (aplica en caso de productores de bienes exentos y exportadores).
Documentos que sustenten la solicitud remitidos por el Ministerio de Hacienda (aplica en caso de contribuyentes acogidos a las leyes de incentivos 392-07 y 28-01 (sustituida por la Ley 12-21)).
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.
Cuando solicitar: según necesidad.
Importante:
Cuando se trate de contribuyentes acogidos a leyes de incentivo, la solicitud debe ser tramitada a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien, deben estar al día en sus obligaciones tributarias.
Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.
Base Legal: Ley 11-92; Ley 28-01(sustituida por la Ley 12-21); Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art. 6; Norma General 12-2022, Art. 6.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos según aplique:
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.
Cuando solicitar: según necesidad.
Importante:
Cuando se trate de contribuyentes acogidos a leyes de incentivo, la solicitud debe ser tramitada a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien, deben estar al día en sus obligaciones tributarias.
Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.
Base Legal: Ley 11-92; Ley 28-01(sustituida por la Ley 12-21); Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art. 6; Norma General 12-2022, Art. 6.
(Editado)
0
0