Perfil de APC .

1.4K Mensajes

jueves, 29 de marzo de 2018

Cerrado

CA348 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de autorización para que mis proveedores me facturen exento de ITBIS?

.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 8 años

Para solicitar una certificación de autorización para que sus proveedores le facturen exento de ITBIS, debe depositar agotar el siguiente procedimiento, según aplique:

Exportadores y Productores de Bienes Exentos

Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la oficina de la DGII más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención ITBIS-Autorización Proveedores (FI-GERE-002), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Listado de proveedores con sus números de RNC, nombre de la empresa, insumos solicitados y utilidad en el proceso productivo.

Nota: Esta solicitud también aplica a los botellones de cinco (5) galones.


Contribuyentes Acogidos a Leyes de Incentivo

Los contribuyentes acogidos a leyes de incentivo deben realizar este tipo de solicitudes a través del Ministerio de Hacienda y Economía, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.

Tiempo de respuesta:

25 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Exportadores, productores de bienes exentos y contribuyentes acogidos a las leyes 392-07 y 28-01, sustituida por la Ley 12-21.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Para realizar esta solicitud, tanto el beneficiario como el proveedor del bien, deben estar al día en sus obligaciones tributarias.

  • Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de un (1) año a partir de su emisión. No obstante, cuando se trate de los productos cuya exención este regida por la Ley de Presupuesto General del Estado (ejemplo: agua mineral y natural, leche y nata, pastas alimenticias) la vigencia de la certificación será por el tiempo trascurrido desde la emisión hasta que culmine la vigencia de ley de presupuesto de ese periodo.

Base legal: Ley 11-92; Ley 28-01; Ley 12-21; Ley 392-07; Decreto 162-11; Decreto 294-11 Art.6 (Modificada por la Ley 253-12, Art. 30), Norma General 12-2022, Art.6, Ley 80-24, Art 49; Ley 45-25

(Editado)