Un pago a cuenta es un pago que se realiza de manera anticipada sobre un impuesto de un periodo determinado con la finalidad de evitar los recargos por mora e interés indemnizatorio cuando el contribuyente no puede presentar la declaración jurada a tiempo.
Puede realizar un pago a cuenta, a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
En el menú Solicitudes, presione la opción Pago a Cuenta.
Seleccione el impuesto, coloque el monto del pago a cuenta que desea realizar y presione el botón Aceptar.
El sistema le generará una autorización de pago. Verifique los datos presentados, presione el botón Imprimir o Cerrar según corresponda.
A través de la Oficina Virtual, el contribuyente podrá solicitar pago a cuenta únicamente de los impuestos a los que se encuentre obligado, incluida la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos (siempre que esta obligación se encuentre activa), y siempre que correspondan al período vigente y la declaración no haya sido presentada. No obstante, existen las siguientes excepciones:
No es posible solicitar pago a cuenta del IR-17, debido a que no constituye una obligación, este impuesto solo debe declararse cuando el contribuyente haya efectuado retenciones u otorgado retribuciones complementarias.
No es posible solicitar pago a cuenta del Impuesto Sobre los Activos, ya que este no constituye una obligación, solo aplica cuando el monto determinado resulta mayor al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A través de este canal no es posible solicitar pago a cuenta de los anticipos. Para estos casos, el contribuyente debe gestionar el pago de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece.
De manera presencial, presentándose en el área de caja de la Administración Local que corresponde para que le generen la autorización de pago correspondiente.
Importante:
Puede solicitar pago a cuenta de cualquier impuesto y tantas veces sea necesario, hasta la fecha límite de presentación y pago de la obligación, siempre que corresponda al periodo vigente y no haya presentado la declaración.
El pago a cuenta no exime de la presentación de la declaración.
La autorización de pago debe ser utilizada el mismo día en que es generada; en caso contrario, debe generar una nueva.
Los contribuyentes pueden realizar un pago a cuenta de anticipos teniendo obligaciones pendientes.
Los pagos a cuenta realizados deben registrarse en la casilla correspondiente del formulario aplicable, una vez sea presentada la declaración correspondiente.
Solución oficial
MAMF
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hace 8 años
Un pago a cuenta es un pago que se realiza de manera anticipada sobre un impuesto de un periodo determinado con la finalidad de evitar los recargos por mora e interés indemnizatorio cuando el contribuyente no puede presentar la declaración jurada a tiempo.
Puede realizar un pago a cuenta, a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
Notas:
A través de la Oficina Virtual, el contribuyente podrá solicitar pago a cuenta únicamente de los impuestos a los que se encuentre obligado, incluida la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos (siempre que esta obligación se encuentre activa), y siempre que correspondan al período vigente y la declaración no haya sido presentada. No obstante, existen las siguientes excepciones:
A través de este canal no es posible solicitar pago a cuenta de los anticipos. Para estos casos, el contribuyente debe gestionar el pago de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece.
De manera presencial, presentándose en el área de caja de la Administración Local que corresponde para que le generen la autorización de pago correspondiente.
Importante:
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