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martes, 2 de noviembre de 2021 13:59

Cerrado

CA4646 ¿Qué debo hacer para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS, según el procedimiento abreviado establecido en la Norma 09-21?

Solución oficial

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hace 3 años


Para que las salidas de inventario por causas no controlables inherentes a la naturaleza o proceso productivo no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento abreviado establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
 

  1. Informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado (en los casos que aplique). Dicho informe debe responder a los criterios técnicos y contener la metodología empleada.
  2. Pruebas realizadas, los registros contables y otros documentos soporte.

Importante:
 

  • Este informe debe ser depositado dentro de los sesenta (60) días del inicio del periodo fiscal en el que tendrá vigencia el porcentaje de merma que le fue aprobado a deducirse.
  • El informe técnico debe ser emitido por un profesional del gremio de referencia al sector con que se identifique la operatividad del bien perecedero. Por ejemplo, si es un caso de mermas de inventario por un proceso asociado a la fabricación de medicinas, un ingeniero químico y/o doctor que maneje los elementos asociados a fabricación de ese bien.
  • Mediante este procedimiento el contribuyente podrá acreditar las mermas derivadas de productos perecederos por las causas establecidas en el artículo 4 de Norma General 09-21, siempre que estas no excedan el porcentaje máximo del costo de venta establecido en la Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00011 y  el informe responda a los requerimientos y normas técnicas de evaluación del tipo de bien de que se trate.
  • Cuando el porcentaje de mermas indicado en el informe técnico exceda el porcentaje máximo admisible para el procedimiento abreviado, el contribuyente debe aplicar el procedimiento ordinario.
  • Este informe puede ser impugnado por la DGII en caso de que no responda a los requerimientos y normas técnicas de evaluación del tipo de bien de que se trate.

 

Base Legal: Norma General 09-21, Art. 5 

(Editado)