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martes, 2 de noviembre de 2021 14:12

Cerrado

CA4648 ¿Cuándo el contribuyente debe hacer uso del procedimiento ordinario (destrucción de inventario)establecido en la Norma General 09-21 sobre las salidas de inventario no facturadas?

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Solución oficial

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hace 3 años

El procedimiento ordinario establecido en la Norma General 09-21 debe ser utilizado cuando las causas que originan las salidas de inventario no facturadas corresponden a terceros (robos), causas controlables, medibles, identificables e inherentes a su naturaleza o proceso productivo, tales como: roturas, obsolescencia, caducidad, descontinuación del mercado, deterioro, daño o defecto; causas de fuerza mayor, tales como: siniestro, huracanes, inundaciones, entre otros), sea el producto de tipo perecedero o no perecedero.
 
Importante:

Cuando la pérdida ocurra por daños extraordinarios, el contribuyente deberá comunicar a la DGII el hecho ocurrido y documentar las pérdidas de existencias por causa de fuerza mayor o caso fortuito, anexando documentación fehaciente de la causa alegada, a los fines de la deducción del gasto indicado en el artículo 287 del Código Tributario.

Base Legal: Norma General 09-21, Arts. 6 y 9. Art.303 del CT y 59 del Reglamento 139-98