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jueves, 1 de mayo de 2025

Cerrado

CA5210 ¿Debo presentar la constancia fehaciente de pago en las solicitudes de transferencia y descargo de inmuebles?

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Solución oficial

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hace 7 meses

No, no es necesario presentar la constancia fehaciente de pago en las solicitudes de transferencia y descargo de inmuebles, solo basta que el acto traslativo de propiedad contenga las informaciones del medio fehaciente de pago utilizado en la operación, siempre que el monto del inmueble sea superior a un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00)*.

Importante:
Si el acto traslativo no contiene esta información, no se emitirá la autorización de pago del Impuesto de Transferencia ni se procesará el descargo, según aplique.
 
Esta disposición es aplicable a los actos de compraventa, dación en pago, permuta, cuota litis y particiones amigables relacionados con la transferencia de bienes inmobiliarios, confeccionados a partir del 1 de mayo de 2025.

*Este monto aplica para los actos realizados a partir del 1 de septiembre de 2025. Para los actos efectuados antes de esa fecha, la información sobre sobre el medio de pago deberá exigirse cuando el valor del inmueble sea superior al RD$1,000,000.00.

Base Legal: Norma General 07-2022, Aviso 07-25.

Documentación Relacionada: Aviso 27-25.

(Editado)