Los contribuyentes que tienen inmuebles registrados a su nombre con actos traslativos de propiedad registrados y pendientes de transferencia por parte del adquiriente podrán solicitar el descargo bajo las siguientes facilidades:
No se aplicarán penalidades ni multas al vendedor/cedente al solicitar el descargo.
El descargo se registrará a la fecha en que se llevó a cabo el acto de transferencia del inmueble.
Solo se requerirá que esté al día con el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o el Impuesto a los Activos, según corresponda, hasta el año del acto de transferencia.
Podrán solicitar el descargo de los inmuebles cedido a través de cualesquiera de los actos traslativos mencionados en el artículo 2 de la norma 03-24: actos de compra y venta, permutas, dación en pago, donación, declaración de utilidad pública (expropiación), actos de cuota litis y particiones amigables debidamente homologadas ante los tribunales de la República Dominicana y sentencias emitidas por los tribunales competentes que ordenen la transferencia del derecho de propiedad sobre un inmueble.
Importante: Para beneficiarse de estas disposiciones, los contribuyentes deben realizar la solicitud de descargo entro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la normativa, es decir, antes del 28 de mayo de 2025.
Base Legal: Norma General 03-24, Art. 18; Aviso informativo 01-25.
Solución oficial
APC .
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Importante:
Para beneficiarse de estas disposiciones, los contribuyentes deben realizar la solicitud de descargo entro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la normativa, es decir, antes del 28 de mayo de 2025.
Base Legal: Norma General 03-24, Art. 18; Aviso informativo 01-25.
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