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jueves, 4 de enero de 2018 22:58

Cerrado

CA327 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de un inmueble (IPI)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Puede solicitar una certificación de inmuebles a través de las siguientes vías:


Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:


IPI exento

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Certificación.
  3. En Tipo de Certificación, seleccione la opción De Inmuebles y en Concepto elija la certificación de su interés: 

    • Exento por estar en un patrimonio no gravado.
    • Exento por estar Ubicado en Zona Rural.
    • Exento en Virtud de la Ley 158-01 de Incentivo Turístico.
    • Exento por ser Vivienda de Persona Mayor de 65 Años sin Otra Propiedad Inmobiliaria.

  4. Del listado de inmuebles, seleccione aquel sobre el cual desea emitir la certificación.

  5. Visualizará en pantalla un aviso indicándole que la certificación fue procesada y que requiere ser pagada con tarjeta de crédito, debe presionar el botón Aceptar.

  6. Pulse el botón Pagar correspondiente a la certificación solicitada, complete la información requerida para efectuar el pago e imprima su certificación.

IPI al día o Inmuebles de Sociedades

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.

  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Certificación.

  3. En Tipo de Certificación, seleccione la opción De Inmuebles y en Concepto elija Declaración IPI al Día o Inmueble de Sociedad.

  4. Del listado de inmuebles, seleccione aquel sobre el cual desea emitir la certificación y presione el botón Solicitar.

  5. Visualizará en pantalla un aviso indicándole que la certificación fue procesada y que requiere ser pagada con tarjeta de crédito, debe presionar el botón Aceptar.

  6. Pulse el botón Pagar correspondiente a la certificación solicitada, complete la información requerida para efectuar el pago e imprima su certificación.

De manera presencial, depositando en el área de información de cualquier Administración Local o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

    1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007) llenado, firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrado, firmado y sellado).

    2. Copia de título del inmueble.
    3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble o pasaporte si es extranjero (aplica en caso de que el contribuyente sea una Persona Física).
    4. Carta de autorización que contenga las generales del contribuyente y su representante firmada por ambos (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) o Poder Notarizado y Legalizado (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
    5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de que sea un representante, comprador o acreedor que realice la solicitud).
    6. Copia del acto hipotecario, sentencia o acto notarial que origina la deuda sobre el inmueble (aplica en caso de que el solicitante sea un acreedor hipotecario).
    7. Copia del acto de venta o acto traslativo de propiedad (aplica en caso de que el solicitante sea un comprador).

    Tiempo de respuesta:

    Oficina Virtual: inmediato

    Presencial:

    • Con firma digital: Inmediato.
    • Manual: 5 días laborables.
    • Para fines consulares: 10 días laborables.

    Costo del servicio:
    RD$300.00.

    Lugar y Forma de pago:

    Quienes pueden solicitar:
    Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.

    Cuando solicitar:
    Según necesidad.

    Importante:

    • Los poderes de autorización son opcionales, en caso de aportarse el mismo debe estar notarizado y legalizado por la Procuraduría.
    • No se emitirá la certificación de IPI a los inmuebles con descargo.
    • Las certificaciones de inmuebles con oposición no pueden ser emitidas a través de la Oficina Virtual, en estos casos, debe dirigirse a la Administración Local para ser informado sobre la condición del inmueble.

    • Para solicitudes de más de una certificación de un mismo inmueble se podrá completar un solo formulario.

    • La copia del título del inmueble debe indicar el número de matrícula o número de inmueble.

    • El recibo de cobro por servicios debe hacer referencia al número de matrícula o número de inmueble.

    • Las certificaciones de inmuebles (IPI) tienen una vigencia de 120 días calendarios.

    • Las certificaciones para fines consulares deben ser solicitadas de manera física.

    • El cobro por servicio solo será requerido si la certificación va a ser emitida.

    • Si al momento de solicitar la certificación de IPI por la Oficina Virtual presenta una alerta (Inmueble no ha sido declarado para este periodo) debe pasar por el área de tasación de cualquier administración local a realizar la declaración inmobiliaria del periodo.

    • En caso de que tenga inconvenientes para solicitar la certificación de IPI por la OFV el contribuyente debe dirigirse a la Administración Local para ser informado sobre la condición del inmueble.

    • La Administración Local Bávaro está autorizada para emitir certificaciones de IPI para personas jurídicas categorizadas como grandes contribuyentes.

    • A partir del 14 de septiembre de 2020 las certificaciones de inmuebles de los contribuyentes categorizados como Grandes deben ser solicitadas exclusivamente a través de la Oficina Virtual. La Gerencia de Grandes Contribuyentes solo estará recibiendo solicitudes físicas de aquellas certificaciones que no puedan ser emitidas virtualmente, para lo cual el contribuyente debe anexar la captura de pantalla del impedimento al momento de realizar la solicitud.
    • Las certificaciones de inmuebles validan, datos generales del inmueble (No. De inmueble, dirección, metraje, certificado de título, No. de matrícula, valor del inmueble) y los datos del propietario.

    (Editado)