Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debes depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local que te corresponde los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad y electoral del declarante de ambos lados.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de ambos lados (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Carta de autorización o poder legalizado (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
Tiempo de respuesta: inmediato.
El pago de este impuesto debe ser realizado en dos cuotas:
La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
Forma de pago: cheque de administración, cheque certificado o en efectivo.
Dónde pagar: entidades financieras.
Quiénes pueden solicitar: personas físicas y fideicomisos.
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
En caso de incluir un inmueble a tu patrimonio registrado, deberá agotar el proceso de registro de inmuebles.
Si quien requiere la declaración es un acreedor hipotecario o el comprador del inmueble, lo que procede es emitir una certificación en virtud del deber de reserva establecido en el art. 47 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 4 y 7 (en referencia a las fechas de presentación de la declaración y pago del IPI).
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debes depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local que te corresponde los siguientes documentos:
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
Tiempo de respuesta: inmediato.
El pago de este impuesto debe ser realizado en dos cuotas:
Forma de pago: cheque de administración, cheque certificado o en efectivo.
Dónde pagar: entidades financieras.
Quiénes pueden solicitar: personas físicas y fideicomisos.
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
En caso de incluir un inmueble a tu patrimonio registrado, deberá agotar el proceso de registro de inmuebles.
Si quien requiere la declaración es un acreedor hipotecario o el comprador del inmueble, lo que procede es emitir una certificación en virtud del deber de reserva establecido en el art. 47 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 18-88, Art. 4 y 7 (en referencia a las fechas de presentación de la declaración y pago del IPI).
(Editado)
0
0