Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debes depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad y electoral del declarante de ambos lados (aplica en caso de que el contribuyente sea una Persona Física).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de ambos lados (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual el contribuyente o ciudadano presenta la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) sobre los inmuebles que forman parte de su patrimonio, a fines del cálculo y liquidación de dicho impuesto.
El pago de este impuesto debe ser realizado en dos cuotas:
La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
En caso de incluir un inmueble a tu patrimonio registrado, deberá agotar el proceso de registro de inmuebles.
Si quien requiere la declaración es un acreedor hipotecario o el comprador del inmueble, lo que procede es emitir una certificación en virtud del deber de reserva establecido en el art. 47 del Código Tributario.
Tiempo de respuesta: Inmediato.
Costo del servicio: N/A.
Quienes puedan solicitar: Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Esta debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
Base legal: Ley 18-88, Art. 4 y 7 (en referencia a las fechas de presentación de la declaración y pago del IPI).
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debes depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
Inmediato.
Costo del servicio:
N/A.
Quienes puedan solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas tenedoras de inmuebles.
Cuando solicitar:
Esta debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
Base legal: Ley 18-88, Art. 4 y 7 (en referencia a las fechas de presentación de la declaración y pago del IPI).
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