El procedimiento varía dependiendo el tipo de oposición que se desee levantar, como se muestra a continuación:
Si la oposición es por falta de pago del impuesto de transferencia, el contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente.
Si la oposición es por un descargo que hizo el vendedor, el contribuyente debe presentarse a la administración y realizar transferencia inmobiliaria correspondiente.
Si la oposición la interpuso el área de cobranzas, el contribuyente deberá presentarse en el área de cobranzas (ubicada en el 2do piso, lado A de la sede central) a realizar el pago del tributo adeudado.
Si la oposición es por fallecimiento, el contribuyente debe presentarse a la administración local correspondiente a presentar y pagar la sucesión del fallecido para poder levantar la medida.
Si la oposición es por la Ley 195-19, esta se levanta cuando transcurren los cinco (5) años y si el contribuyente devuelve el bono por alquiler o venta de la vivienda debe agotar el procedimiento descrito en el CA3730.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
El procedimiento varía dependiendo el tipo de oposición que se desee levantar, como se muestra a continuación:
Costo del Servicio: Gratuito.
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