Para dejar sin efecto una transferencia Inmobiliaria debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración local más cercana, los siguientes documentos:
Acto de rescisión, Resolución o desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
Acto de venta original (requisito condicional, aplica en caso de rescisión por mutuo consentimiento).
Copia de título del inmueble.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el RNC (en caso de Personas Jurídicas).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador (en caso de Personas Físicas) o documento donde conste el número de RNC (en caso de Personas Jurídicas).
Importante:
La rescisión es el procedimiento mediante el cual el vendedor o comprador de un inmueble solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la transferencia inmobiliaria que ha realizado en virtud de un desistimiento voluntario o de la sentencia definitiva que ordena la rescisión o resolución judicial de la transferencia.
Si el contribuyente lo estima pertinente puede solicitar el Reembolso correspondiente.
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Costo del servicio: N/A.
Quienes puedan solicitar: El vendedor/cedente o comprador/adquiriente que figure en el acto traslativo.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Base Legal: Ley 831, Art. 2 y Código Civil, Art. 1583.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para dejar sin efecto una transferencia Inmobiliaria debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración local más cercana, los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
Costo del servicio:
N/A.
Quienes puedan solicitar:
El vendedor/cedente o comprador/adquiriente que figure en el acto traslativo.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Base Legal:
Ley 831, Art. 2 y Código Civil, Art. 1583.
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