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martes, 31 de agosto de 2021 19:43

Cerrado

CA276 ¿Qué debo hacer para solicitar el reembolso por pago en exceso o indebido?

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Solución oficial

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hace 3 años

Para solicitar el reembolso por pago en exceso o indebido debe depositar en el Centro de Asistencia al Presencia de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Reembolsos por Depósito en Consignación, Pago en Exceso o Indebido y Cheque Vencido (FI-DCREC-015), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Recibo de pago original del pago en exceso o indebido.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de todos los involucrados en el proceso.
  4. Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  5. Poder notariado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
  6. Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  8. Aportar además los siguientes documentos, conforme el tipo de pago realizado:

Fideicomiso (primera vivienda):

  1. Copia del contrato de compraventa de inmueble.
  2. Copia de la certificación emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* declarando el proyecto como vivienda de bajo costo.
  3. Copia sircea otorgada por la Jurisdicción Inmobiliaria del recibo de pago de transferencia o en su defecto el recibo original. 

*Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este intituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).

Confotur:

  1. Copia de la certificación de exención del Ministerio de Hacienda.
  2. Original de la certificación de exención emitida por la DGII.
  3. Copia de la resolución emitida por el Consejo de Fomento Turístico del Ministerio de Turismo.
  4. Copia sircea otorgada por la Jurisdicción Inmobiliaria del recibo de pago y del contrato de transferencia o en su defecto los originales.

Transferencia inmobiliaria no ejecutada: 

  1. Original del oficio de rechazo emitido por Registro de Títulos.
  2. Original del Contrato de compraventa de inmueble sellado por DGII.
  3. Original del acto de recisión de compraventa, notariado y legalizado ante la PGR.


Hipoteca:

  1. Original del contrato de hipoteca/pagare notarial sellado por DGII.
  2. Original del oficio de rechazo emitido por Registro de Títulos.
  3. Original del recibo de pago por inscripción de hipoteca.
  4. Original de la doble factura sellado por DGII.

Aumento de capital:

  1. Copia de la asamblea que autoriza el aumento de capital.
  2. Original certificación emitida por Cámara de Comercio y Producción informando si está apoderada de la solicitud de aumento de capital.


Vehículos de Motor:

  1. Informe del área de vehículos de la administración que recibió el pago, informando en que consistió el pago indebido.
    2.Original del recibo de pago.
    3.Cualquier otra información que la DGII considere necesaria.

Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.

Costo del servicio:
RD$300.00

Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas jurídicas, físicas y ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:  

  • Si el pago es realizado vía transferencia electrónica, la solicitud de reembolso debe tramitarse en la Administración Local a la que pertenece.

  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque. 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 68; Ley 158-01; Ley 189-11; Ley 195-19.

Documentación Relacionada: PYP –COJU-001.

(Editado)