Se encuentran exentos del pago del Impuesto a los Activos las Personas Jurídicas que por aplicación del Código Tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Consideraciones Importantes: Aquellos contribuyentes sujetos al pago de ISR que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Norma General 03-06 y la Norma General 07-07, podrán solicitar una exención o exclusión temporal del pago de este impuesto.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406; Norma General 03-06, Art. 6; Norma General 07-07, Art. 1.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Se encuentran exentos del pago del Impuesto a los Activos las Personas Jurídicas que por aplicación del Código Tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Consideraciones Importantes:
Aquellos contribuyentes sujetos al pago de ISR que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Norma General 03-06 y la Norma General 07-07, podrán solicitar una exención o exclusión temporal del pago de este impuesto.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406; Norma General 03-06, Art. 6; Norma General 07-07, Art. 1.
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