Para solicitar una exención o exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada que indique el motivo por el cual se solicita la exención o exclusión temporal (inversiones de capital intensivo, pérdida por causa mayor o extraordinaria).
Relación de los activos adquiridos durante el período para el cual se solicita la exclusión señalando el valor y fecha de adquisición (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
Documentos justificativos del costo de adquisición de los activos a ser excluidos como factura del proveedor, documentos de embarque, documentos de aduanas, entre otros. (aplica en caso de inversiones de capital intensivo).
Documentos que sustenten la solicitud (estados financieros, contratos, etc.).
Tiempo de respuesta: 30 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: contribuyentes que presenten pérdidas, que tengan inversiones de capital intensivo o a aquellos cuyo ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones es mayor de un año.
Cuando solicitar: por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre Activos.
Importante: Cuando se trate de solicitudes amparadas en la Ley 158-01 o de aplicación de la deducción de la renta neta imponible, depreciación acelerada o exclusión de activos mediante la Ley 392-07, estas deben ser tramitadas a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406; Norma General 03-06, Arts. 12 y 13; Ley 392-07; Ley 158-01.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar una exención o exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 30 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: contribuyentes que presenten pérdidas, que tengan inversiones de capital intensivo o a aquellos cuyo ciclo de instalación, producción e inicio de operaciones es mayor de un año.
Cuando solicitar: por lo menos tres (3) meses antes de la fecha límite de presentación de la declaración del Impuesto Sobre Activos.
Importante:
Cuando se trate de solicitudes amparadas en la Ley 158-01 o de aplicación de la deducción de la renta neta imponible, depreciación acelerada o exclusión de activos mediante la Ley 392-07, estas deben ser tramitadas a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para su procesamiento.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 406; Norma General 03-06, Arts. 12 y 13; Ley 392-07; Ley 158-01.
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