Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 18:49

Cerrado

CA1172 ¿Qué deben hacer las constructoras para solicitar el registro de sus proyectos inmobiliarios?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar el registro de sus proyectos de inmobiliarios, las constructoras deben agotar el siguiente procedimiento:


Paso I
Solicitar el registro del proyecto, remitiendo a la cuenta de correo: registroproyectosinm@dgii.gov.do, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud para Registro de Proyectos Inmobiliario (FI-DVB-009) llenado en formato digital, firmado y sellado. En el asunto debe colocar la siguiente información: Solicitud de Registro de Proyecto.

Paso II
Cargar documentación, una vez recibida la solicitud se le asignará un número de caso y se le indicará la ruta donde deberá cargar la documentación requerida:

  1. Memoria descriptiva del proyecto (incluyendo el nombre, su ubicación, coordenadas y en que consiste).
  2. Presupuesto detallado del proyecto.
  3. Copia del título (no aplica para proyectos estatales).
  4. Contrato de obra con el Estado Dominicano (aplica en caso de proyectos estatales).
  5. Documento de validación donde se especifique el inicio del proyecto.
  6. Cualquier documentación complementaria.

Tiempo de respuesta: 20 días laborables.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Jurídicas (constructoras e inmobiliarias).

Cuando solicitar:
Dentro de los 120 días después de haber iniciado el proyecto.


Importante:

  • El contribuyente tiene un plazo de dos (02) días laborables para colocar los documentos en la ruta indicada. Luego de este plazo su solicitud será desestimada.
  • En caso de que el título no figure a nombre de la compañía o del inversionista, puede anexar el acto de venta junto a los recibos de pago de la transferencia inmobiliaria.
  • La respuesta de estas solicitudes es remitida al Buzón de Mensajes de la Oficina Virtual.
  • Una vez el proyecto esté registrado y después del cierre del ejercicio fiscal a partir del cual se registró dicho proyecto podrá solicitar la exención del Impuesto Sobre los Activos.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 406, Párrafo II; Norma General 07-07, artículo I

(Editado)