Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 18:45

Cerrado

CA1816¿En cuáles casos no procede una exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos?

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Solución oficial

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hace 7 años

No procede una exclusión temporal del pago del Impuesto a los Activos, en los siguientes casos:
 
  1. Cuando la titularidad de los activos ha sido transferida en virtud de fusiones.
  2. Cuando los activos hayan sido transferidos por otra u otras personas jurídicas que hayan gozado total o parcialmente de esta exención.
  3. Construcciones cuyos proyectos han finalizado.

Base Legal: Norma General 03-06, Art. 12, Párrafo III.