Sí, puede beneficiarse de la ley de gastos educativos, siempre y cuando su actividad comercial no esté registrada como Negocio de Único Dueño.
Consideraciones Importantes: El contribuyente debe presentar la Declaración Jurada de Personas Físicas IR-1 y registrar los gastos educativos a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual. Base Legal:Ley 179-09, Art. 1; Norma 06-09, Art. 1.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
El contribuyente debe presentar la Declaración Jurada de Personas Físicas IR-1 y registrar los gastos educativos a través del panel de asalariados en la Oficina Virtual.
Base Legal: Ley 179-09, Art. 1; Norma 06-09, Art. 1.
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