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jueves, 4 de enero de 2018 17:02

Cerrado

CA667 ¿Debo restar el valor de las notas de crédito reportadas en el formato 606, 606 gobierno y 607?

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Solución oficial

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hace 7 años

No, los formatos 606, 606 gobierno y 607 restan de manera automática los valores de las notas de crédito reportadas, al total de las columnas ITBIS Facturado y Monto Facturado respectivamente y según aplique, de manera que los montos totales con la deducción de las notas de crédito se visualizan en el encabezado de dichos formatos.
 
Consideraciones Importantes:
Las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta días de la emisión de la(s) factura(s) afectada(s) con la(s) nota(s) de crédito, deben ser confeccionadas y reportadas únicamente por el valor pagado sin incluir la devolución del ITBIS, tal y como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.