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jueves, 4 de enero de 2018 16:11

Cerrado

CA659 ¿Quiénes deben enviar los formatos 606, 607, 608 y 609?

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Solución oficial

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hace 7 años

Deben enviar los formatos de envío de datos 606, 607, 608 y 609, los siguientes contribuyentes:
Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). 

Consideraciones Importantes:


  • Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.

  • Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al al  Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento
    265-19.
Base Legal: Norma General 07-18, Arts. 2 y 4 Párrafo II.