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CA301 ¿Quiénes deben enviar los formatos 606, 607, 608 y 609?
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Pregunta
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Actualizada
hace 8 meses
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Respuestas
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Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 7 años
Todas las Personas Jurídicas, Físicas, Negocios de Único Dueño y Entidades Gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Consideraciones Importantes:
- Se encuentran exentos de remitir el formato 607 los contribuyentes que remiten el libro de ventas mensual, siempre y cuando no realicen operaciones fuera de la solución fiscal, en cuyo caso deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
- Quedan eximidos de remitir los formatos de envío de datos los contribuyentes acogidos al al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de conformidad con el Reglamento
Base Legal: Norma General 07-18, Arts. 2 y 4 Párrafo II.265-19.
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