No, el comprobante para exportaciones no debe remitirse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
Cuando este comprobante es emitido por una zona franca para sustentar la transferencia de bienes al mercado local, el receptor debe sustentar el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) con la Declaración Única Aduanera (DUA), ya que, como comprador le corresponde liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda ante la Dirección General de Aduanas.
Importante:
Este comprobante solo debe reportarse en el Formato de ventas de bienes y servicios (607) por parte de su emisor, ya que representa un ingreso.
Solución oficial
OTM .
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hace 2 años
No, el comprobante para exportaciones no debe remitirse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
Cuando este comprobante es emitido por una zona franca para sustentar la transferencia de bienes al mercado local, el receptor debe sustentar el costo o gasto en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el crédito en el Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) con la Declaración Única Aduanera (DUA), ya que, como comprador le corresponde liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda ante la Dirección General de Aduanas.
Importante:
Este comprobante solo debe reportarse en el Formato de ventas de bienes y servicios (607) por parte de su emisor, ya que representa un ingreso.
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