Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Consideraciones Importantes:
Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años.
En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.
* Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este instituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 33 (modificado por el Art. 6 de la Norma General 02-16).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:
Consideraciones Importantes:
Pueden optar por el bono las personas con permiso de residencia permanente en el país o los dominicanos residentes en el exterior.
Cuando se es beneficiado con el bono o compensación del ITBIS, la vivienda adquirida no puede ser alquilada o transferida durante un período mínimo de 5 años.
En caso de no cumplir con este requerimiento, el adquiriente queda obligado a la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.
Base Legal: Norma General 01-15, Art. 33 (modificado por el Art. 6 de la Norma General 02-16).
(Editado)
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