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jueves, 4 de enero de 2018

Cerrado

CA599 ¿Bajo cuáles condiciones y hasta qué monto están exentas las transferencias de inmuebles?

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Solución oficial

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hace 9 años

Las transferencias de inmuebles se encuentran exentas del pago del impuesto por este concepto cuando son adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera* y el valor del inmueble sea inferior a RD$2,383,491.


Importante: 

  • Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

  • Para los inmuebles calificados como viviendas de bajo costo aplican las informaciones contenidas en el CA 3687.

  • *De conformidad con la Ley Monetaria y Financiera, se consideran entidades de intermediación financiera a las instituciones públicas o privadas autorizadas por la Junta Monetaria para captar fondos del público y otorgar préstamos a terceros, tales como: Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.


Base Legal:

Ley 288-04, Art. 20, modificado por la Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.


Documentación Relacionada:
Resolución DDG- AR1-2024-00001;
Resolución DDG- AR1-2025-00001;
Resolución DDG- AR1-2026-00001.

(Editado)