Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 14:59

Cerrado

CA3687 ¿Debo pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria si adquiero un inmueble calificado como vivienda de bajo costo?

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Solución oficial

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hace 7 años


No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
  • Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
  • El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$5,025,380.75.
  • El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

Consideraciones Importantes

  • Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley antes indicada, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$2,197,446.00 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la Ley 173-07.
  • Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$5,025,380.75. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.
  • Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central. 

Base Legal:Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.  

Documentación Relacionada: Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015; Aviso 04-18; Aviso 04-19; Aviso informativo No. 04-20; Aviso 59-20 y Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001.

(Editado)