No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$ 5,193,655.47 de conformidad con la Resolución DDG- AR1-2025-00001.
El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.
Importante:
Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
En el caso de los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch cuyos contratos fueron suscritos antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exentas era establecido cada año de conformidad con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015.
Base Legal: Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.
Documentación Relacionada: Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015; Aviso 04-18; Aviso 04-19; Aviso informativo No. 04-20; Aviso 59-20 y Resolución DDG- AR1-2024-00001, Resolución DDG- AR1-2025-00001.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Importante:
En el caso de los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch cuyos contratos fueron suscritos antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exentas era establecido cada año de conformidad con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015.
Base Legal: Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.
Documentación Relacionada: Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015; Aviso 04-18; Aviso 04-19; Aviso informativo No. 04-20; Aviso 59-20 y Resolución DDG- AR1-2024-00001, Resolución DDG- AR1-2025-00001.
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