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CA3687 ¿Debo pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria si adquiero un inmueble calificado como vivienda de bajo costo?
CA3687 ¿Debo pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria si adquiero un inmueble calificado como vivienda de bajo costo?
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 6 años
No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Consideraciones Importantes
Base Legal:Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.
Documentación Relacionada: Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015; Aviso 04-18; Aviso 04-19; Aviso informativo No. 04-20; Aviso 59-20, Resolución Núm. DDG- AR1-2022-00001, Art. 4. Resolución Núm. DDG- AR1-2023-00001
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