La tasa del 3% del Impuesto sobre Donaciones aplica a las transferencias de bienes o derechos realizadas entre familiares directos (padres e hijos; hermanos; cónyuges, en los casos permitidos por la ley) cuando se formalicen mediante un acto de donación o mediante alguno de los actos que la ley 2569-50 en su artículo 17 presume como una donación, a saber:
Actos de venta.
Actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se adjudiquen intereses o acciones sin que exista prueba de un aporte real y efectivo al patrimonio social, o cuando dicho aporte sea notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados,
Actos de constitución de usufructo, de uso y de habitación,
Actos de permuta (intercambio de un bien por otro), cuando la diferencia entre los valores de los bienes permutados sea superior a una quinta parte (es decir, el 20%) del bien de menor valor.
Importante:
La tasa del 3% para las donaciones entre familiares directos aplica a las donaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30-26.
En los demás casos que la ley considere como donación y que no cumplan con las condiciones establecidas para la aplicación de dicha tasa, corresponderá aplicar la tasa general del impuesto.
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 17; Ley 30-26, Art. 57.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
La tasa del 3% del Impuesto sobre Donaciones aplica a las transferencias de bienes o derechos realizadas entre familiares directos (padres e hijos; hermanos; cónyuges, en los casos permitidos por la ley) cuando se formalicen mediante un acto de donación o mediante alguno de los actos que la ley 2569-50 en su artículo 17 presume como una donación, a saber:
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