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martes, 2 de enero de 2018

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CA416 ¿Qué tasa debo pagar por concepto del Impuesto Sobre Donaciones?

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Solución oficial

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hace 9 años

Por concepto del Impuesto Sobre Donaciones debe pagar una tasa de 27% del valor de la donación.

No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley 30-26 se establece una tasa de un 3% cuando la donación se realiza mediante alguno de los actos traslativos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50 y se efectúa entre los siguientes familiares directos:

  1. Descendientes en línea directa (de padre o madre a hijo).
  2. Cónyuges, en los casos permitidos por la ley.
  3. Colaterales de segundo grado (hermanos).

Importante:

  • El impuesto a pagar estará a cargo de los donatarios (beneficiarios) y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Sin embargo, podrá estipularse en el acto que este impuesto estará a cargo del donante, salvo disposiciones especiales de otras leyes.

  • En caso de donaciones sucesivas hechas por una misma persona en provecho de otra, el impuesto se aplicará en cuanto la suma anual de los valores donados supere el minimo exento del Impuesto sobre la Renta del artículo 296 del Código Tributario.

  • La tasa del 3 % para las donaciones entre familiares directos será aplicable únicamente a los actos formalizados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30-26.

 
Base Legal: Ley 2569, Art. 15 (modificado por el Art. 41 de la Ley 253-12) y 16, Párrafo V; Ley 11-92, Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12); Ley 30-26, Art. 57.

(Editado)