Para la aplicación de la tasa reducida del Impuesto sobre Donaciones, equivalente a la tasa del Impuesto sobre Sucesiones (3%), la transferencia debe ampararse en uno de los siguientes actos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50:
Actos de venta,
Actos de constitución o modificación de sociedades, siempre que se adjudiquen intereses o acciones sin que exista prueba de un aporte real y efectivo al patrimonio social, o cuando dicho aporte sea notoriamente inferior al valor de los intereses o acciones adjudicados,
Actos de constitución de usufructo, uso o habitación,
Actos de permuta (intercambio de un bien por otro), cuando la diferencia entre los valores de los bienes permutados sea superior a una quinta parte (es decir, el 20%) del bien de menor valor.
Importante:
La tasa reducida del tres por ciento (3%) únicamente aplica cuando estos actos sean celebrados entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiario sea un descendiente (de padre o madre a hijo), entre cónyuges en los casos permitidos por la ley o entre colaterales de segundo grado (hermanos). En los demás casos en que se reputen donaciones, será aplicable la tasa general.
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 17; Ley 30-26, Art. 57.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 días
Para la aplicación de la tasa reducida del Impuesto sobre Donaciones, equivalente a la tasa del Impuesto sobre Sucesiones (3%), la transferencia debe ampararse en uno de los siguientes actos previstos en el artículo 17 de la Ley 2569-50:
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