Sí, los comprobantes fiscales electrónicos autogenerados, tales como gastos menores y pagos al exterior deben remitirse en el Formato 606.
En caso de que sea necesario modificar o anular alguno de estos comprobantes, se deberá proceder siguiendo las indicaciones detalladas en este CA 5299.
Importante:
Al registrar un e-NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe completarse con el RNC del contribuyente que lo emite. La retención del Impuesto Sobre la Renta que conlleva este tipo de comprobante no debe incluirse en este formato, ya que, esta debe reportarse en el Formato 609 y liquidarse a través de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Solución oficial
OTM .
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hace 5 meses
En caso de que sea necesario modificar o anular alguno de estos comprobantes, se deberá proceder siguiendo las indicaciones detalladas en este CA 5299.
Al registrar un e-NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe completarse con el RNC del contribuyente que lo emite. La retención del Impuesto Sobre la Renta que conlleva este tipo de comprobante no debe incluirse en este formato, ya que, esta debe reportarse en el Formato 609 y liquidarse a través de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
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