Las notas de crédito electrónicas que se emiten para anular o modificar un comprobante fiscal electrónico (e-CF) autogenerado (como gastos menores o pagos al exterior) deben ser enviadas exclusivamente a través del webservice.
En caso de que el comprobante fiscal afectado ya haya sido reportado en el Formato 606, el contribuyente debe realizar una rectificativa en dicho formato para:
Excluir el comprobante, si la anulación es total.
Reenviar el comprobante con el monto ajustado, si la anulación es parcial.
Si tanto el comprobante como la nota de crédito se emitieron antes de la remisión del Formato 606, el contribuyente deberá omitir su envío en dicho formato.
Importante:
Actualmente, el Formato de Compra de Bienes y Servicios (F606) incluye validaciones que solo permiten el envío de Notas de Crédito Electrónicas (E34) cuando el comprobante fiscal electrónico modificado no es autogenerado.
Oficial
SPB .
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hace 2 meses
Las notas de crédito electrónicas que se emiten para anular o modificar un comprobante fiscal electrónico (e-CF) autogenerado (como gastos menores o pagos al exterior) deben ser enviadas exclusivamente a través del webservice.
En caso de que el comprobante fiscal afectado ya haya sido reportado en el Formato 606, el contribuyente debe realizar una rectificativa en dicho formato para:
Si tanto el comprobante como la nota de crédito se emitieron antes de la remisión del Formato 606, el contribuyente deberá omitir su envío en dicho formato.
Importante:
Actualmente, el Formato de Compra de Bienes y Servicios (F606) incluye validaciones que solo permiten el envío de Notas de Crédito Electrónicas (E34) cuando el comprobante fiscal electrónico modificado no es autogenerado.
Base legal: N/A
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