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martes, 20 de junio de 2023 15:18

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CA4921 En Facturación Electrónica ¿A nombre de quién debe ser emitido el certificado digital para procesos tributarios?

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Solución oficial

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hace 2 años

El certificado digital para procesos tributarios requerido en facturación electrónica debe ser emitido a nombre de cada delegado que asuma uno de los roles de FE. 
 
Importante:
  • Si un rol es asignado a varios delegados, cada uno debe contar con su certificado digital para procesos tributarios.

  • Los certificados digitales para procesos tributarios requeridos en facturación electrónico deben ser emitidos a nombre de personas físicas (no jurídicas) y deben contar con las características citados en el artículo 17 de la Resolución 035-2020.

  • Los certificados digitales para procesos tributarios emitidos a extranjeros deben estar vinculados al número del pasaporte, si este no cuenta con Cédula de Identidad y Electoral dominicana. Es decir, el certificado no debe ser vinculado al RNC que le fue asignado en la inscripción.

  • En el proceso de certificación para ser emisor electrónico y/o para ser proveedor autorizado de servicios de facturación, también se requiere que el Usuario Administrador de e-CF indicado por el contribuyente en el formulario de solicitud cuente con su certificado digital, ya que al final del proceso deberá firmar la declaración jurada correspondiente.

Base legal: Ley 32-23, Resolución 035-2020, Art. 35, Norma de Aplicación de la Ley 126-02, Arts. 17 y 20.

(Editado)