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domingo, 25 de mayo de 2025

Cerrado

Mejores sugerencias fiscales para el manejo de ingresos como independiente, pero también siendo empleado formal

Soy un empleado privado formal con formación en economía y finanzas, cuyas tributaciones se realizan a través de las retenciones que realiza mi empleador.

En mi tiempo libre, estoy pensando iniciar un emprendimiento para dar asesorías financieras a clientes personales y mipymes. No pretendo constituir una empresa para dicho fin, si no, hacerlo a título personal con mi número de cédula.

Cuáles son las alternativas para el manejo de la parte impositiva de esos ingresos que podría generar? Cuál sería el regimen más sencillo desde el punto de vista de reportería y contabilidad? Cómo puedo y cómo debo facturar?

Agradecería su orientación en este sentido.

Muchas gracias.

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Oficial

Buenos días, Alam. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, tiene la opción de operar como persona física, reportando los ingresos tanto en calidad de asalariado como de persona física generadora de ingresos. En ese mismo orden, también puede optar por constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), adquiriendo así personalidad jurídica.

 

Para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se encuentra disponible el Régimen Simplificado de Tributación (RST).

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios: https://acortar.link/CR8VcQ.

 

Asimismo, le recomendamos consultar con un profesional del área, a fin de que le brinde las recomendaciones correspondientes según las particularidades de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.