Conforme las disposiciones contenidas en el Aviso 12-25, a los contribuyentes clasificados como grandes locales y medianos cuya fecha límite de implementación fue el 15 de mayo de 2025, se les otorgó una prórroga de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo. La nueva fecha de implementación para este grupo es el noviembre de 2025.
Esta prórroga es de carácter administrativa y generalizada, lo que significa que no es necesario que el contribuyente someta una solicitud para beneficiarse de la ampliación del plazo.
Importante:
Los contribuyentes que no sometieron su solicitud para ser emisores electrónicos con anterioridad al 15 de mayo, también pueden beneficiarse de la prórroga, a tales fines solo basta con que se postulen completando el formulario de solicitud para ser emisor electrónico. En estos casos, el período de prórroga se contará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de noviembre de 2025.
Vencido el plazo de prórroga, todo contribuyente que no haya completado el proceso de certificación para ser emisor electrónico, será pasible de las sanciones establecidas en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 32-23.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 37, párrafo II; Reglamento 587-24, Arts. 8 y 9.
Solución oficial
APC .
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Conforme las disposiciones contenidas en el Aviso 12-25, a los contribuyentes clasificados como grandes locales y medianos cuya fecha límite de implementación fue el 15 de mayo de 2025, se les otorgó una prórroga de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo. La nueva fecha de implementación para este grupo es el noviembre de 2025.
Esta prórroga es de carácter administrativa y generalizada, lo que significa que no es necesario que el contribuyente someta una solicitud para beneficiarse de la ampliación del plazo.
Importante:
Base Legal: Ley 32-23, Art. 37, párrafo II; Reglamento 587-24, Arts. 8 y 9.
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